prueba

Los componentes del derecho humano a la paz.


Los tres componentes clave del derecho humano a la paz.

Estos tres derechos son parte integral de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (1). Sin embargo, el derecho humano a la paz como un derecho específicamente definido está en proceso de votación desde principios de la década de 2000.

A continuación, encontrará una visión más completa del derecho humano a la paz y las referencias a los textos oficiales de cada uno de los derechos que incluye.

Visión completa de los derechos que componen el derecho humano a la paz.
 1. El derecho a la vida (1)
Esto comprende:

La obligación de los Estados de fortalecer la paz como elemento esencial del derecho a la vida (4).
 El derecho a la seguridad (1), a la seguridad de la persona.
El derecho al nivel mínimo de subsistencia (5,6).
2. El derecho a la dignidad (1)
Esto comprende:

El derecho a vivir “protegido de la violencia y el miedo” (6).
El derecho a ser protegido de toda discriminación (1)
El derecho a la prevención de conflictos (5).
el derecho a la prevención de la violencia y el uso intensivo de la fuerza, incluido el de la policía y las instituciones, de manera disuasiva. 
3. El derecho a vivir en paz y en una cultura de paz.
Esto comprende:

El derecho al orden, permitiendo el resultado completo de los derechos (1).
El “derecho a vivir en condiciones de paz y seguridad” (3).
el derecho a “una paz justa, viable y sostenible” (5).
Otros derechos comprendidos en el derecho humano a la vida.
1. El derecho a medidas políticas que fortalezcan la paz.
Esto comprende:

la promoción del diálogo, la mediación, la cooperación y un enfoque no militar de la seguridad (6 en parte)
El derecho al desarme y la reasignación de recursos (5)
El derecho a un medio ambiente sostenible (como base para la paz) (5)
el derecho a un recurso efectivo en caso de violación de los derechos humanos (acceso a la justicia y la verdad, reparación) (5)
el derecho a exigir a las instituciones públicas que rindan cuentas de su progreso hacia la paz y a proporcionar control judicial sobre el uso de la fuerza (5,6). 
2. El derecho a la educación para la paz y la educación para la cultura de la paz.
Esto comprende:

El derecho a la paz, la educación y el acceso a técnicas de resolución de conflictos (5,6).
El derecho a una educación que respete los derechos humanos (5).
La promoción de la investigación en favor de la paz y los derechos humanos (6).
3. El derecho a la expresión.
Esto comprende:

El derecho a la libertad de expresión (libertad de pensamiento, conciencia, religión, asociación y reunión pacífica) (5)
El derecho a la participación en actividades que defiendan y promuevan el derecho humano a la paz (5).
El derecho a resistir y oponerse a la crueldad (guerras, actos de agresión, crímenes de lesa humanidad, genocidio) (5)
El derecho a oponerse a la propaganda de guerra, incitaciones a la violencia y violaciones del derecho humano a la paz (2).
El derecho a la objeción de conciencia (5).
El derecho de los grupos vulnerables a participar en la formulación de medidas de protección contra la violencia a la que están sometidos (mujeres, minorías ...) (5)
El derecho a exigir que se logre realmente la paz.
4. El derecho a residir y participar.
Esto comprende:

El derecho al estatuto de refugiado (5).
El derecho a emigrar, a establecerse pacíficamente ya participar (5).
el derecho al desarrollo (el derecho de las personas y las poblaciones a participar en él) (5).
_______________________________________

(1) Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

(2) Tratado Internacional de la ONU, 1966.

(3) Comisión de Derechos Humanos, sección 5, 1976. 

(4) Comité de Derechos Humanos, 1984.

(5) Declaración de Luarca, 2006 (reagrupa unos quince derechos humanos para hacer explícito el derecho humano a la paz, en preparación para su presentación al Consejo de Derechos Humanos con el objetivo de que sea aprobado en 2010).

(6) Petición y propuesta para el Estado de Ginebra, Constitución, 2009.

_______________________________________

Para aquellos que deseen tener comentarios y referencias relacionadas con la promoción de la paz y los derechos fundamentales en la Constitución de Ginebra, un documento de 6 páginas de Christophe Barbey (*) ofrece respuestas interesantes: El derecho humano a la paz - Comentarios - Chr. Barbey - junio de 2009.

(*) Abogado especializado en el derecho a la paz en las constituciones y uno de los coautores de la Petición dirigida a la Asamblea Constituyente para la constitución de Ginebra para la promoción de la paz y los derechos fundamentales; también el coordinador de APRED, una ONG de paz y miembro de Graines de Paix.

No hay comentarios:

Publicar un comentario